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sábado, 21 de mayo de 2011

postheadericon LICENCIA POR PATERNIDAD.

ARTICULO 44

El personal masculino, por nacimiento del hijo, gozará de licencia por 3 (tres) días.

LICENCIA POR ALIMENTACION Y CUIDADO DEL HIJO ARTICULO 45

Comprende el derecho a una pausa de 2 (dos) horas diarias. Podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor a 12 (doce) meses. En el caso de lactancia artificial podrá ser solicitado por el padre, quien deberá acreditar la condi­ción de trabajadora de la madre y la imposibilidad o renuncia de esta para disfrutar de la licencia por lactancia y alimentación.

Igual beneficio se acordara para los agentes que poseen guardas, tenencia o tutela de menores hasta los 12 (doce) meses de edad, debidamente acreditado mediante certificación expedida por autoridad judicial o adminis­trativa competente.

LICENCIA POR ALIMENTACION Y CUIDADO DEL HIJO Art. 45

2Hs. diarias (Hijo menor de doce meses. Las horas pueden ser fraccionadas cuando se destine a la lactancia natural o artificial. En este ultimo caso la puede solicitar el padre.

LICENCIA POR ADOPCION Art. 47

90 dias corridos. (En caso de guarda o tutela con fines de adopcion debidamente acreditados de un menor de 7 años.

LICENCIA POR ADOPCION PERSONAL MASCULINO Art. 48

3 Dias. (En el caso de que fuera adoptante el matrimonio. Se aplican los Art. 44 y 45

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