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sábado, 21 de mayo de 2011

postheadericon REGLAMENTO DE AUXILIARES RESOLUCION Nº 3363, 28/05/1988

EL SIGUIENTE ARTICULO 118º LEY 10.430 ESTABLECE EN EL INCISO 4 CLARAMENTE LA IGUALDAD DE DERECHOS POR LA TOMA DE LICENCIAS (ARTº 78 Y 63D) TANTO PARA LOS AUXILIARES SUPLENTES COMO MENSUALIZADOS.

ARTICULO 118.- El personal transitorio (SUPLENTE) tendrá los siguientes derechos:

1) Retribuciones: a) sueldo, b) por tareas realizadas fuera de la jornada de labor, que se abonarán de acuerdo a lo previsto por el art. 26°, c) retribución anual complementaria.

2) Compensaciones: serán de aplicarse las previsiones contempladas en el art. 27°.

3) Subsidios: Será de aplicación lo previsto en el art. 28°.

4) Licencias: Gozarán del mismo régimen de licencia instituido para el personal de planta permanente.

5) Agremiación y Asociación: Serán de aplicación las disposiciones contempladas por el artículo 69°.

6) Renuncia: Será de aplicación lo establecido por el artículo 66°.


ARTÍCULO 1°

La designación como Portero se realizará de acuerdo a las normas vigentes para Administración Pública Provincial, Ley 10.430 (T.O.) y conforme al listado correspondiente. Dicha designación se realizará con destino específico a un establecimiento del distrito, teniendo en cuenta:

a- La cercanía entre el establecimiento y su domicilio, salvo expresa solicitud del designado.

b- El personal de Servicio con mayor antigüedad en el establecimiento, tendrá prioridad para elegir turno.

c- En caso de licencia por enfermedad del titular, se nombrará suplente por el tiempo que dure la licencia.

d- Ante el dictamen de la Dirección General de Reconocimientos Médicos (Junta Médica) otorgando tareas livianas o pasivas, se nombrará un suplente para cubrir ese cargo.

ARTÍCULO 2°

La cantidad de Porteros a designar por cada establecimiento se hará de acuerdo a las necesidades de cada uno, tomando como base UNO POR CADA CUATRO AULAS Y DEPENDENCIAS POR TURNO.


ARTÍCULO 3°

La DISTRIBUCIÓN DE TAREAS de los PORTEROS, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA la realizará el Director/a del establecimiento, en su ausencia y en ese orden, la Bice dirección, Secretaria o Docente de mayor puntaje. La Asociación Cooperadora, Club de Madres, etc., deberán canalizar por dicha vía toda inquietud que involucre al personal de servicio.

ARTÍCULO 4°

Las tareas que únicamente podrán asignárseles a los Porteros y de acuerdo al artículo 3, serán:

a- Limpieza del establecimiento en general, incluidos los baños.

b- Elaboración del servicio de refrigerio para el personal del establecimiento.

c- Limpieza de vajilla del personal y no del comedor.

d- Cooperar con las tareas relativas a la preparación y servicio de Copa de Leche, Comedor y Merienda, que se sirva a los alumnos de los respectivos establecimientos.

e- Cooperar con la distribución del material didáctico.

f- Permanecer en la escuela a requerimiento del Director/a, o en su caso de las Autoridades que se mencionan en el Artículo 3, cada vez que por alguna circunstancia especial puedan ser requeridos sus servicios.

g- En caso que el establecimiento sea utilizado por la Cooperadora o alguna otra entidad, éstas se harán cargo de su limpieza.

ARTÍCULO 5°

Cuando el Personal de Servicio debe permanecer en el establecimiento, fuera del horario común o concurrir en días considerados festivos, deberá compensarse con el PAGO DE HORAS EXTRA Según la Ley 10.430 (T. 0.), o en su defecto, FRANCO COMPENSATORIO A SU ELECCIÓN.

ARTÍCULO 6°

Al Personal de Servicio femenino no podrá exigírsele realizar TAREAS CONSIDERADAS PESADAS tales como: traslado y/o movimiento de mobiliario pesado o de grandes dimensiones, corte y/o limpieza y/o recolección de pasto, pintado de paredes.

ARTÍCULO 7°

A criterio de los Consejeros Escolares y según las necesidades del distrito, solicitar la creación de una cuadrilla de personal masculino, especializado, que dependa del Consejo Escolar, con carácter de itinerante para el mantenimiento de los edificios escolares y cumplimiento de las tareas pesadas mencionadas en el artículo 6°

ARTÍCULO 8°

El HORARIO del Personal de Servicio, será similar al asignado para la Administración Pública Provincial, no pudiendo desdoblar el horario para la atención de otro establecimiento.

ARTÍCULO 9°

En lo referente a vigilancia, la responsabilidad del Portero se limitará a comunicar a las Autoridades del Establecimiento las anomalías que detecte.

ARTÍCULO 10°

Bajo ninguna circunstancia, el Personal Auxiliar deberá realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento al personal del mismo, como trasladar mensajes, cheques, circulares desde o hacia el Consejo escolar o Inspección y tampoco traslado de educandos a su domicilio u otros lugares.

ARTÍCULO 11°

De acuerdo al ARTÍCULO 70 de la LEY 10.430 (T.O.), la Dirección General de Escuelas y Cultura o su organismo competente, deberá arbitrar los medios para proveer al Personal Auxiliar de dos (2) guardapolvos, un (1) par de botas; un (1) par de guantes de goma cada mes; dos (2) camisas y dos (2) pares de zapatos.

Es responsabilidad de la Dirección del establecimiento arbitrar los medios para que el Personal de Servicio cuente con los elementos necesarios para realizar sus tareas.

ARTÍCULO 12°

El procedimiento para la DESIGNACIÓN DE COCINEROS Y/O AYUDANTES DE COCINA, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1o y sus funciones se ajustarán a las directivas impartidas según los Artículos 3o y 4o


ARTÍCULO 13°

Serán funciones del Cocinero:

a- Realizar las tareas específicas de preparación de alimento, aplicando las indicaciones dadas en las circulares correspondientes para el cumplimentación de los menúes, en lo que hace a forma y utilización y dosificación de los ingredientes.

b- Dirigir las tareas de los Ayudantes de Cocina.

c- Recibir de la Dirección del establecimiento las mercaderías para la elaboración del menú de la semana.

d- Distribuir correctamente las porciones en el comedor.

e- Colaborar con la higiene de los utensilios, vajilla, y con el trabajo general de la cocina.

ARTÍCULO 14°

Recibirán diariamente y por escrito, de parte de la Dirección el MENÚ Y LA CANTIDAD DE PORCIONES A PREPARAR, siendo responsable de la elaboración de las comidas asignadas.

ARTÍCULO 15°

El personal COCINERO/A Y AYUDANTE DE COCINA, deberán extremar los recaudos para el cuidado y la conservación de la vajilla y demás utensilios, lo que bajo inventario se les haya entregado.

ARTÍCULO 16°

El AYUDANTE DE COCINA deberá colaborar en la preparación de elementos para la elaboración de las comidas, como así también tener el mínimo de conocimientos indispensables para la preparación de las mismas, en caso de tener que reemplazar eventualmente al Cocinero.

ARTÍCULO 17°

El AYUDANTE DE COCINA será responsable de la limpieza de la vajilla, como así también del comedor y cocina, que deberán permanecer en absolutas condiciones de higiene, extremando las medidas necesarias a tal efecto.

Colaborarán en el trabajo general de la cocina y con la distribución de las porciones en el comedor.

ARTÍCULO 18°

La dotación para la atención correcta del comedor se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

Raciones hasta 50


2 Agentes: 1 Cocinero y 1 Ayudante


Raciones 51 a 100


3 Agentes: 1 Cocinero y 2 Ayudantes


Raciones 101 a 150


4 Agentes: 2 Cocineros y 2 Ayudantes


De 200 en adelante


1 Agente cada 50 raciones

ARTÍCULO 19°

Los Agentes que revisten en calidad de Cocinero/a y/o Ayudantes de Cocina deberán cumplimentar la cantidad de HORAS DE TRABAJO establecidas para la Administración Pública Provincial, las que deberán ser distribuidas de acuerdo a la necesidad del comedor por la Dirección del establecimiento.

ARTÍCULO 20°

En el período de receso, cuando algún comedor no funcione, por intermedio del Consejo Escolar, se podrá derivar a otros comedores a dichos agentes, siempre y cuando esta medida no afecte la unidad familiar, con el reconocimiento tácito de las retribuciones que le correspondan, según el Artículo 27 de la Ley 10.430 (T.O.)

ARTÍCULO 21°

Del mismo modo que se estableció en el Artículo 12°, se deberá proveer a los Cocineros/as y Ayudantes de Cocina de: gorro de cocinero dos (2); chaquetas o guardapolvos dos (2); un par de guantes y manoplas uno (1);un (1) par de botas par de zapatos dos (2); camisas dos (2) y delantal de amianto.

ARTÍCULO 22°

Todo Portero, Cocinero y/o Ayudante de Cocina le corresponden las asignaciones que rigen para el personal de la Administración Pública Provincial (Ley 10.430 - T.O.) como ser VIÁTICOS, MOVILIDAD, PLUS POR ZONA DESFAVORABLE Y/O RURAL, etc.


ARTÍCULO 23°

La designación del Personal de Servicio (Portero, Cocinero, Ayudante de Cocina) se efectuará de conformidad al "REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL DE SERVICIO" que como Anexo 1 forma parte de la presente. (Anexo 1 Resolución 5302 del 31/10/95 y modificaciones posteriores: Res. N° 367 del 27/02/96 y Res. N° 8849 del 10/12/96)

ARTÍCULO 24°

Los Consejos Escolares darán la más amplia difusión a la presente Reglamentación, asegurando la distribución de un (1) ejemplar en cada uno de los establecimientos educacionales del distrito. Asimismo será obligatorio para la Autoridades del Establecimiento poner en conocimiento del Personal de Servicio, que reviste en él, el presente Reglamento.

ARTÍCULO 25°

Las disposiciones de los Artículos 2o, 11° y 21° entrarán en vigencia al tiempo de contarse con posibilidades presupuestarias que permitan su implementación.

ARTÍCULO 26°

La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario Administrativo.

ARTÍCULO 27°

Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, Consejo General de Educación y Cultura y a las Direcciones de Cooperación Escolar, Administración Contable y Personal.

28 comentarios:

Unknown dijo...

Hola, todos los años en mi esc tenemos la misma duda y el problema si corresponde o no al auxiliar abrir puerta de entrada durante las seis horas de nuestro turno. Me pueden sacar esta duda . Gracias y feliz 2015.

Unknown dijo...

Los auxiliares "confunden" el significado de las palabras "tareas pasivas" y lo interpretan como "tareas inactivas".

Unknown dijo...

Buenas tardes, necesito hacer una consulta: Creo que en todas las escuelas se presenta el mismo conflicto: Los Auxiliares, "pueden" o "deben" abrir las puerta??? Por favor necesito con urgencia una respuesta. Desde ya muchas gracias

Unknown dijo...

HOLA!!! NECESITO SABER A QUIEN Y/O DONDE TENGO QUE DIRIGIRME PARA QUE SE CONTROLE Y/O SUPERVICE EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DE CADA AUXILIAR, DEBIDO A QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES ENTRE AL BAÑO DE LA ESCUELA DE MI HIJA Y NO HABIA UNA LIMPIEZA ACEPTABLE LO MISMO QUE LOS PISOS DE LAS AULAS, CON SOLO PASAR UNA ESCOBA NO BASTA. DESDE YA GRACIAS.

Unknown dijo...

ALGUIEN PODRIA DECIRME ALGO SOBRE LAS GUARDIAS O LA OBLIGACION DE TENER LLAVE DE LAS PUERTAS?

Unknown dijo...

Alguien podria Explicar algo sobre las GUARDIAS de verano...

O el hecho de tener llave..

Unknown dijo...

hola me gustaria saber el reglamemto auxilar 2016

Unknown dijo...

quiero saver si estas normas son para los auxiliares de las escuelas privadas tambien.gracias

Unknown dijo...

Buenos Días... Que licencia debo saca para realizarse el control semestral Oncológico? GRACIAS GRACIAS GRACIAS

Unknown dijo...

Los docentes creen que los auxiliares somos sus sirvientes

Unknown dijo...

Soy auxiliar hace 3 años como suplente y estoy con licencia por 30 dias por psiquiatria,aun no figuran los dias aprobados,fui atendida en junta medica

Unknown dijo...

Que hago? A quien recurro,temo no cobrar mi sueldo

Amescua Leandro dijo...

NECESITO SABER SI EXISTE ALGÚN PLAZO PREVISTO PARA AVISAR A LA ESCUELA DEL USO DEL ARTICULO 57 Y SI ASI FUERA DONDE ESTA REGLAMENTADO?. mUCHAS GRACIAS

Unknown dijo...

Hola... quisiera saber si estan en vigencia los art. 78y 63... muchas gracias

Unknown dijo...

alguien me pude decir cuantos días tengo en el año por practica por estudios

Unknown dijo...

Despues de 5 años corridos cuanto me corresponde de vacaciones?

Unknown dijo...

Tengo 35 días de vacaciones anuales y me la quiero tomar en dos partes .soy de cambio de funciones .me quisiera tomar 20 días en febrero y el resto cuando las nesecite .puedo hacerlo a ya pasaron las plantillas de vacaciones í no las firme estoy de licencia. Espero respuestas ģracias

Unknown dijo...

Q articulo es para salir dos horas anteso una hora....gracias

Unknown dijo...

Que tipo de licencia con goce de haberes posee el auxiliar mensualizado por enfermedad ontológica de su hija

Unknown dijo...

Hola soy auxiliar mensualizado necesito saber como es mi régimen de licencias médicas, ya que el año pasado tuve tres meses y y este año tuve un mes, yo debo operarme y me dicen que como solo hace 4años que tengo el trabajo, estoy al límite con mis faltas y podría perder el trabajo.. Me corresponden tres meses anuales o se van sumando las licencias de año a año?

Unknown dijo...

Lo quise consultar en el consejo escolar y me dijeron que no me daban esa información porque debía buscarla en el portal de educación, y no sé hacerlo

Unknown dijo...

El personal de servicio tiene la obligación de hacer el refrigerio y haceo a los docentes y quien tiene la responsabilidad de las llaves

Unknown dijo...

Quien debe servir refrigerio y haceo al docente

Unknown dijo...

Pregunta las vacaciones se eligen por antigüedad en el establecimiento o por antiguedad en el sistema?

Unknown dijo...

Puedo regresar de mis vacaciones una semana antes del comienzo de clases?

Unknown dijo...

Con 20 años de servicio cuantos dias de vacaciones me corresponden soy auxiliar ,gracias

Unknown dijo...

Hola soy portera mi horario de trabajo es de 11 a 5 de la tarde .esta por salir un cargo en mi escuela a la mañana mi pregunta es yo me puedo pasar de horario o primero le corresponde a los que tie
ne más antigüedad aunque sean cocineros en este caso

Unknown dijo...

Yo quisiera saber lo mismo

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