Por y para el trabajador siempre.
Para cualquier consulta comunicate a los numeros:
0223-4764676
0223-4735537
0223-4763878

Direccion: Alvarado 3346 entre Salta y Jujuy.
Mar del Plata, Buenos Aires.
Designed By Fabian Mejias. Con la tecnología de Blogger.
English French German Spain Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified
sábado, 21 de mayo de 2011

postheadericon LICENCIA POR MATERNIDAD.

ARTICULO 43

El personal femenino gozará de Licencia por maternidad con goce íntegro de haberes durante 90 (noventa) días.

Pudiendo comenzar: 45 días antes de la fecha probable de parto, este plazo no podrá ser inferior a 30 (treinta) días de la misma fecha.

El resto del período total se acu­mulará al periodo de descanso posterior al parto.

Importante

Se deberá presentar correspon­diente certificado médico.

El agente tendrá una licencia por maternidad con pleno goce de haberes, incluyendo el ítem de presentismo, es decir; NO perderá el presentismo durante los 90 días de licencia.

Recuerde que: En el caso que Ud. no tomara licencia por mater­nidad dentro de los plazos estipu­lados ( no menos de 30 ni más de 45 días) antes de la fecha proba­ble de parto perderá esos días an­teriores no gozados por esta licencia. No se acumulan en el descanso posterior al parto.

Excepciones

A- En el caso de embarazo pretér- mino se acumulará, al descanso posterior al parto, todo lapso de licencia que no hubiese gozado antes del parto de modo de completar los 90 días

B- En caso de permanecer au­sente de su trabajo durante un tiempo mayor de licencia a con­secuencia de enfermedad, que según certificado médico, deba su origen al embarazo o al parto y, por consiguiente, la incapacite para reanudar sus tareas, venci­dos los plazos para este tipo de li­cencia, se tomará licencia por enfermedad según lo previsto en el Artículo 49 de esta Ley (11.758)

ESPECIFICACION DE LICENCIA POR MATERNIDAD PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO CULTURAL.

BALLET Y COROS ESTABLES: 210 Dias (Corridos, deberan tomarse 120 dias anteriores y 90 dias posteriores al parto.

ORQUESTA ESTABLE Y MAESTROS SUSTITUTOS: 180 Dias (Corridos, deberan tomarse 90 dias anteriores y 90 dias osteriores al parto.)

4 comentarios:

Unknown dijo...

Hola soy una auxiliar suplente me dieron de baja del cargo el dia 13 de mayo 2015 mi duda es si me coresponde la licensia por maternidad ya que estoy de 6 meses de gestación estando trabajando antes ..nada mas que el embarazo se complicó y el medico me da reposo.pero en mis licensia ponian el art 49... y en el consejo de jose c paz dice que no me coresponde nada ni sueldo ni obra social osea descubierta total me dejan que solucion me dan

Unknown dijo...

Buenas tardes quisiera saber si un agente con licencia médica conserva el derecho de cobrar el presentismo. Gracias

Unknown dijo...

soy auxiliar puedo tomarme licencia por maternidad 90 dis despues del parto

Unknown dijo...

Si soy reemplazante y quedoello@cg-sa.com embarazada.perjudica en algo mi trabajo?pueden hecharme

© 2011 - S.O.E.M.E. Filial Mar del Plata, Todos los derechos reservados.

Crecer con Hechos.